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Punto de información catastral

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario recoge en su artículo 72, en el capítulo de Colaboración en la difusión de información las determinaciones generales relativas a los Puntos de Información Catastral (PIC)

La Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro (actualmente Sede Electrónica del Catastro) y de los Puntos de Información Catastral contiene el marco normativo general relativo al funcionamiento, gestión y control de los PIC.

El Colegio de Abogados de Teruel tras haber firmado en el año 2008 un Convenio de colaboración con Catastro, amplió en el año 2019 la colaboración con dicho organismo, y en la actualidad es Punto de Información Catastral contribuyendo de este modo a la difusión de la información catastral, y ofreciendo este servicio de importante utilidad de acceso a datos catastrales a colegiados y ciudadanos.

Las solicitudes de Catastro a través del PIC del ICAT deberán hacerse a la dirección de correo electrónico info@icat.es

Para obtener más información del Punto de Información Catastral, pinche en el siguiente enlace:

PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL

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