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Requisitos colegiación

REQUISITOS GENERALES.-

La colegiación es el requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Abogado (Art 9 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio).

Será suficiente la incorporación a un solo colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado. (Art. 11 del Estatuto General de la Abogacía Española).

También se puede pertenecer a un colegio de abogados desde la condición de no ejerciente, conforme a los requisitos del Art. 13.1 del Estatuto General de la Abogacía Española.

REQUISITOS PARA LA COLEGIACIÓN EN LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, DE ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES (B.O.E. nº 260, de 31/10/2006)

Conforme se recoge en su Exposición de Motivos, en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, se subraya la importancia de la formación práctica de los profesionales, de modo que quede garantizada de forma objetiva su capacidad para prestar la asistencia jurídica constitucionalmente prevista. Prosigue indicando que a tal fin, conjuga la idoneidad formativa de las universidades con el acervo de experiencia de los colegios profesionales.Destaca la colaboración entre universidades y colegios profesionales como clave del sistema. Manifestación significativa de ello es que los cursos de formación requieran un periodo de prácticas profesionales externas cuya existencia se asegura mediante el correspondiente convenio entre la universidad y los colegios profesionales.Por otra parte, el modelo no puede obviar la realidad de la existencia de numerosas y prestigiosas escuelas de práctica jurídica para abogados, cuya integración en el sistema descrito se produce por su necesario concierto con las universidades.

Se dispone con esta Ley la necesaria acreditación de los contenidos formativos conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia, con la decisiva exigencia de prácticas externas, profesorado especialmente cualificado para la impartición de esta formación de contenido práctico, etc.

Se regulan dos títulos acreditativos de aptitud profesional, el título profesional de abogado y el título profesional de procurador de los tribunales. La ley no interfiere, más allá de constituir estos títulos, en los presupuestos de ejercicio profesional de la abogacía y la procura.

La formación para el ejercicio de la abogacía podrá ser impartida por las universidades, sin olvidar que estamos ante un título profesional, de manera que,  a efectos de admitir los correspondientes programas de estudios como suficientes para la capacitación profesional, y sin que ello interfiera en su validez académica, éstos cursos serán acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia. Ello otorga una gran flexibilidad al modelo y respeta al máximo la autonomía universitaria, pues permite que las universidades decidan qué configuración tendrán estos estudios en cada caso, sin interferir en la posibilidad de que, además, las universidades organicen otros estudios jurídicos de postgrado con la validez académica que les otorgue la normativa sectorial vigente.

Se reconoce la validez de la formación práctica impartida en las escuelas de práctica jurídica de abogados, dentro de los convenios antes referidos, como reconocimiento a la labor de preparación de los profesionales que, sobre todo para la mejor tutela en la justicia gratuita, vienen realizando estas escuelas.

Para más información se recomienda consultar el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

REQUISITOS RECOGIDOS EN EL ARTÍCULO 13 DEL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.-

1. La incorporación a un Colegio de Abogados exigirá los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre  el   Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
  • Ser mayor de edad y no estar en incurso en causa de incapacidad
  • Poseer el titulo de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos.
  • Satisfacer la cuota de ingreso y demás establecidas por el Colegio.

2. La incorporación como ejerciente exigirá, además, los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la Abogacía.
  • No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía
  • Por Ley a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 149.1.30 de la Constitución, se podrán establecer formulas homologables con el resto de los países de la Unión Europea que garanticen la preparación en el ejercicio de la profesión.
  • En todo caso estarán exceptuados de dicho régimen los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, en el ámbito civil o militar, que hayan superado los correspondientes concursos u oposiciones de ingreso, para cuya concurrencia hayan acreditado la licenciatura en derecho y hayan tomado posesión de su cargo, así como quien haya sido con anterioridad abogado ejerciente incorporado en cualquier colegio de abogados de España.
  • Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o en su caso, en su caso, en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INCORPORACIÓN AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TERUEL.-

  • Deberá dirigirse solicitud al Ilmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Teruel, haciendo constar nombre y apellidos, domicilio, teléfono, y nº de c/c (con expresión del IBAN) en la que girar los recibos correspondientes a las cuotas colegiales.
  • Juramento o promesa, por  escrito, de  acatamiento  a la  Constitución y al resto del ordenamiento  jurídico, con el compromiso de  su  posterior  ratificación pública en el día y hora que el Colegio de Abogados fije para el juramento o promesa de colegiados de nueva incorporación.
  • Manifestación por escrito de no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía.
  • Certificado del Consejo General de la Abogacía Española.
  • Documento de solicitud de incorporación a la Mutualidad General de la Abogacía, al Régimen  Especial de Trabajadores Autónomos de la S.S., o al Régimen General de S.S. para trabajadores por  cuenta ajena.
  • Certificación del Colegio de Abogados de procedencia (para colegiados de otros colegios de procedencia, no residentes en la provincia de Teruel).
  • Fotocopia del título de Grado en Derecho o Licenciado en Derecho, o en su caso, acreditación de haber satisfecho la tasa administrativa para la expedición del título.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Una fotografía de tamaño carné.
  • Justificante del ingreso de la cuota de incorporación en la titularidad del ICAT: C/C 3080.0001.83.1000131324
  • Cuota por la expedición del Certificado de nueva incorporación como letrado ejerciente:
    137,15 € + 21% IVA = 165,95 €
  • Cuota por la expedición del Certificado de nueva incorporación como letrado no ejerciente:
    83,85 € + 21% IVA = 101,58 €
  • Cuota por la expedición del Certificado de cambio de situación colegial:
    58,70 € + 21% IVA = 71,03 €
    C/C 01825906810011880017 (BBVA).

Cuotas colegiales de incorporación y anuales

Ejercientes no residentes, colegiados en otros Colegios 100 € + IVA 121,00 €
Ejercientes residentes 659,92 € + IVA 798,50 €
Traslado Ejercientes residentes de otros Colegios 286,61 € + IVA 346,80 €
No ejercientes 634,54 € + IVA 767,79 €
Rehabilitación Impago cuotas 329,96 € + IVA 399,25 €
Cuota anual Colegiado ejerciente residente 452,64 € + IVA 547,69 €
Cuota anual Colegiado no ejerciente 128,36 € + IVA 155,32 €
Cuota anual Colegiado ejerciente no residente 87 € + IVA 105,27 €
Cuota anual Colegiado ejerciente residente primer año 229,29 € + IVA 277,44 €
Cuota anual Colegiado residente 2º y tercer año 338,12 € + IVA 409,13 €

NOTA: IVA tipo impositivo 21%

EJERCICIO POR GRADUADO/LICENCIADO EN ESPAÑA

EJERCICIO DE LA ABOGACÍA POR GRADUADOS ABOGADOS EXTRANJEROS

EJERCICIO DE LA ABOGACÍA POR ABOGADOS EUROPEOS

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CERTIFICADOS DE NUEVA INCORPORACIÓN